Liberación Andaluza
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Liberación Andaluza
"El premio que más me estimularía: el poder vivir en andaluz, percibir en andaluz, ser en andaluz o escribir en Andaluz" Don Blas Infante. Viva Andalucía Libre
Participantes
sábado, 09 de febrero de 2008
PROYECTO POLITICO-SOCIAL DE LIBERACION ANDALUZA
El Estatuto de Andalucía debe recoger en su texto el espíritu y la letra de las Capitulaciones de Granada; último reducto de soberanía andalusí y compromiso legal entre el Estado español, y los representantes legales de los herederos Universales del territorio histórico andalusí: el Pueblo Andaluz.
La legitimidad en la jefatura del Estado español viene dada por la formación administrativa que concluyen los "reyes católicos", tras una conquista que dura siglos, y finaliza en Granada. Si las Capitulaciones Andalusíes no fueron cumplidas desde entonces, el heredero de la monarquía y los reyes sucesores, están obligados a cumplirlas, so pena de falta de legitimidad y de palabra. Las Capitulaciones de Granada, son el único punto de partida posible para un Autogobierno efectivo en Al-Andalus, referencia indispensable para el inicio de un proceso de descolonización de nuestros pueblos, que culmine en el buen entendimiento y la Independencia Nacional para todos los andaluces.
Estamos por la Paz y el diálogo.
Sabemos, que en Derecho Internacional, los Pactos entre Estados, jamás prescriben. Recordamos que las Capitulaciones llamadas de "Santa Fe", fueron el resultado de un pacto entre dos Estados, y los representantes legítimos de ambos Pueblos; por lo que LIBERACION ANDALUZA, se acoge a dicho Derecho Internacional, sin menoscabar la posibilidad de elevar dicho cumplimiento, a las más altas instancias de la Justicia Internacional. Somos la garantía de recordar a nuestros hijos, y a los hijos de nuestros hijos lo que nos corresponde por derecho.
Conceptos más destacados de las Capitulaciones de Granada: Conclusiones actualizadas
1. Que Sus Altezas y sucesores para siempre jamás deberán vivir y manisfestar de forma completa la Administración andalusí, sus alcaides, jueces, diputados, alguaciles, sabios y hombres y mujeres buenos y a todos el común de Al-Andalus, chicos y grandes, musulmanes, judíos, cristianos; libre-pensadores, agnósticos, etc. En sus costumbres y leyes andalusíes, y se les devolverán sus mezquitas y sinagogas, tierras, patrimonios, sus torres, se les permitirán almuédanos; se les facilitarán las rentas necesarias para todo ello, sin perturbar los usos y costumbres andalusíes.
2. Que los andalusíes serán juzgados en sus leyes y causas por el derecho histórico andalusí.
3. Se le permitirá a toda la población disponer de armamento defensivo.
4. Se les respetará su idioma: el árabe. Y se fomentará su enseñanza pública. Que el programa y métodos de estudio no serán objeto de intromisión de sus altezas, ni sus gobiernos, ni mandará tomarlas en ningún tiempo para siempre jamás.
5. Se les permitirá tener toda suerte de relaciones y contratos libremente con el resto del mundo.
6. Que la descendencia de todos los andalusíes que fueron expulsados o tuvieron que exiliarse por la conquista de Al-Andalus, y los andaluces emigrantes puedan regresar a Andalucía con plenos derechos, en un plazo de tres años.
7. Que no se pagarán impuestos al Estado español, salvo los que correspondieran por los antiguos diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado en los meses de abril y mayo.
8. Se devolverán todas las tierras de Al-Andalus a los andaluces, teniendo sus beneficiarios, la obligación de trabajarlas en régimen directo. Ni la tierra, ni el agua, ni las minas, ni el aire, o cualquier bien raíz, podrá ser objeto de propiedad privada.
9. Que no se permitirá que ningún extranjero tenga facultad o mando sobre los andalusíes, ni ser recaudadores de ninguna renta.Estará prohibido tener relaciones usureras con ningún andalusí, aboliendo la banca y demás instituciones de crédito con usura en territorio bajo administración andalusí.
10. Que los andalusíes gozarán de estas Capitulaciones y concierto y tendrán absoluta libertad de mercado internacional, permitiéndoseles licencia para poder hacerlo sin ninguna traba, en todas las Naciones del Estado español, Europa, o el resto de los Pueblos y naciones, sin pagar impuestos ni otras obligaciones que los andalusíes no hayan pagado en su Historia.
11. Que su Alteza como Jefe del Estado español mandará guardar las costumbres andalusíes en lo tocante a las herencias, y a que este respecto serán jueces los Cadíes.
12. Que sus Altezas mandarán toda suerte de seguridades a nuestros puertos y darán gobierno sobre ellos a los andalusíes, además de sobre nuestras aguas jurisdiccionales de todo Al-Andalus, no tomando nada de sus haciendas.
13. Que los andalusíes no serán llamados ni apremiados para cumplir cualquier servicio, y de cualquier índole al Estado español, ni acudirán a ninguna guerra defensiva en contra de su voluntad. Que sus Altezas replegarán el Ejército de ocupación, la Guardia Civil, y cualquier institución armada fuera de los territorios de Al-Andalus, así como cualquier base militar de otros Estados.
14. El Gobierno andalusí dispondrá para su Administración pública de todos los bienes raíces de nuestro territorio: agua, subsuelo y cielo.
15. Que los que en la actualidad somos andaluces y de cualquier condición de pensamiento y conciencia, gozaremos a plenitud de estas Capitulaciones o Estatuto de Autonomía y Autogobierno. Y que en todo lo contenido en esta normativa lo mandarán sus Altezas guardar con carácter retroactivo desde el día que se entregaron ls fortalezas de Al-Andalus en adelante. De la que cuando fue conquistada Granada mandaron dar, y dieron su carta y provisión real firmada de los nombres de sus antecesores, y sellada con su sello y refrendada por Hernando de Zafra su secretario, con fecha en el real de la Vega de Granada, a 28 días del mes de noviembre del año 1.491.
16. Esta normativa tiene por ámbito geohistórico la comunidad natural de Al-Andalus, sin sus Marcas. Integradas por las "provincias" administrativas de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia y Sevilla, además de la Sierra de Alcaraz y de las tierras del Valle de Alcudia hasta Almadén y la región administrada por el Estado portugués de Algarbe.
En resumen de lo anteriormente expuesto, sumimos como Proyecto político los siguientes artículos:
Artículo 1º Liberación Andaluza trabaja por la reconstrucción de nuestra identidad andalusí y de nuestra Nación histórica y natural, encaminada a la consecución futura de una República Soberana e Independiente.
Artículo 2º No deberá existir atribuciones expresamente delegadas. Ninguna persona o comunidad delega su independencia ni su derecho a administrarse.
Artículo 3º Liberación Andaluza tiene por objeto:
a) La Independencia Nacional. Mantener la armonía social interior y asegurar la plena libertad e integridad de Al-Andalus.
b) Realizar, mantener y organizar la plena libertad e igualdad de oportunidades, por medio de la participación directa y la Administración andalusí.
c) Aumentar el bienestar general y la instrucción pública y privada; cumplir la justicia andalusí, acelerar el progreso y el desarrollo general, fomentar los bienes estéticos y materiales del País, logrando la independencia económica de todos.
Artículo 4º Son andalusíes los nacidos en Al-Andalus y su descendencia. Se pierde la cualidad de ciudadano andalusí:
a) Por condena de un tribuna andalusí competente.
b) Por recibir sueldo de un gobierno extranjero.
c) Por asistencia habitual a la beneficencia pública, disponiendo de capacidad humana propia.
d) Son residentes los ciudadanos de otra nación y los incapacitados por la Administración andalusí. Se consideran privados de intervención electoral y ejercicio de responsabilidades públicas.
Artículo 5º La Administración andalusí reconoce y garantiza la plena Autonomía para todos los municipios y Comarcas Naturales.
Artículo 6º La independecia individual comprende:
a) El derecho a la vida, a su seguridad y dignidad de la misma.
b) El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado y escrito.
c) El derecho al trabajo creador y a su libre disponibilidad. Derecho a la libertad estética.
d) Libertad para elegir el método o forma de educación, elaboración personalizada del programa de estudios y libertad de elección de educadores. Los educadores gozarán de libertad para aceptar o rechazar a los posibles alumnos.
e) Libertad de reunión, de asociación, de crítica y manifestación.
f) Libertad de conciencia.
g) El derecho a medios públicos para una instrucción gratuita y personalizada hasta su más alto desarrollo.
h) Libertad de establecer y mudar de profesión y domicilio.
i) La absoluta inviolabilidad de la morada, salvo en casos de incendio y análogos.
j) La inviolabilidad de la intimidad particular.
k) La inviolabilidad de la correspondencia y comunicación de los medios actuales y/o futuros.
l) El derecho a la justicia de acuerdo al modelo de pensamiento, a la realidad y el presente actualizado.
m) El derecho a la completa rehabilitación después de cumplida cualquier condena que le hubiere inhabilitado socialmente.
n) El derecho a la justicia contra cualquier organismo administrativo que se establezca.
o) El derecho a la propiedad privada limitada sólo por el bienestar social sin vinculación ni armonización.
p) El derecho a medios públicos para el desarrollo del trabajo creativo en todas sus facetas.
q) El derecho a la Administración Pública y a la intervención legislativa por medio del sufragio universal directo y permanente.
Artículo 7º Ningún Organismo administrativo podrá cohibir, mermar o lesionar bajo pretexto alguna la independencia personal.
Artículo 8º Las actas de nacimiento o de emparejamiento serán registradas en la Administración Local de forma gratuita.
Artículo 9º El Proyecto andalusí es enemigo total de la ignorancia y de la insolidaridad perezosa.
Artículo 10º Todo ciudadano/a es lector/a y elegible.
Artículo 11º Las garantias del Artículo 6º, no podrán suspenderse sino en caso de guerra defensiva, quedando de inmediato restablecidas sin precisas declaración expresa, a los 20 días de terminado el hecho material que lo causó.
Artículo 12º Todo ciudadano andalusí tiene derecho a prganizar establecimientos de instrucción, educación o recreo sin previa licencia, pero comunicándolo al Organismo administrativo, Comarca o Administración Nacional Andalusí, atendiendo a sus competencias y sujetándose a la inspección administrativa por razones de higiene y seguridad integral.
Artículo 13º Nadie puede ser compelido por algo que suceda en el domicilio particular, hecho social privado, siempre y cuando no atente contra la vida o la integridad física.
Artículo 14º En casos excepcionales y de extrema gravedad el registro de correspondencia y morada, será hecho en presencia del interesado, previo conocimiento de un Tribunal andalusí competente, expresándose en el auto, el motivo, siendo nulo sin estos requisitos.
Artículo 15º Todos los andalusíes quedan obligados:
a) Contribuir al sostenimiento de los bienes públicos.
b) La defensa de la Comunidad histórica y natural de Al-Andalus.
c) La práctica de la resistencia solidaria.
Artículo 16º Quedan prohibidas la leyes despóticas, practicas policiales, resoluciones marciales, cualquier tipo de explotación humana o económica, presiones administrativas y cualquier forma de tortura o represión. Cualquier daño que pueda lesionar la dignidad de la persona, su honor o humanidad. Cualquier clase de tortura será considerada como un crimen.
Artículo 17º Son respetados y fomentados los derechos de organización y asociación de las minorías étnicas, sociales o ideológicas.
Artículo 18º Se reconoce el derecho a la huelga.
Artículo 19º Queda prohibido en el territorio de Al-Andalus cualquier forma de energía atentatoria contra nuestro ecosistema ( centrales nucleares, cementerios radioactivos, etc.)
Artículo 20º Se exige prestar una especial atención a la repoblación forestal y corregir los errores humanos y las catástrofes naturales. Repoblación de zonas semidesérticas y desérticas. Especial atención a las zonas húmedas y a las variedades propias de nuestro ecosistema. Vuelta al estado natural y humano de nuestras costas, playas y aguas jurisdiccionales. Queda prohibido cualquier tipo de contaminación o siciedad pública.
Artículo 21º Reorganizar la demografía en pequeños y meianos núcleos de población, atendiendo a las situaciones históricas y necesidades del hábitat de nuestras Comarcas naturales y a la calidad de vida.
Artículo 22º Promocionar y atender los recursos pesqueros en nuestros litorales, rios y lagos.
Artículo 23º Potenciar toda suerte de trabajo creativo. La pequeña y mediana industria.
Artículo 24º Será penado de forma muy grave el soborno, la corrupción administrativa, la falsificación, el pillaje administrativo y el saqueo.
Artículo 25º Queda prohibido el trato discriminatorio o insolidario entre las diferentes comarcas, pueblos y ciudades de la Nación de Al-Andalus.
Artículo 26º La resistencia activa y pasiva contra cualquier mecanismo de poder y la preparación para la defensa es obligación para todos los andalusíes.
Artículo 27º Apoyar la liberación de todos los Pueblos de forma solidaria. Trabajar contra la militarización y la agresión. Luchar contra la globalización, el pensamiento único, forma de discriminación y el racismo.
Artículo 28º La Administraión Local y Comarcal de Al-Andalus quedará extructurada de la siguiente manera:
a) Cada Ayuntamiento andalusí dispondrá para su administración pública de territorio propio de su localidad natural y suficiente, podrá expropiar y organizar los bienes raíces, de acuerdo con las necesidades sociales concretas de cada localidad y comarca, siempre de acuerdo con el principio común " La tierra para el que la trabaja".
b) Cada Ayuntamiento andalusí organizará la convivencia y la paz social de acuerdo con sus peculiaridades y necesidades.
c) Los niveles de enseñanza serán instituidos por las Administraciones Locales y Comarcales, de acuerdo con las necesidades y proyectos.
d) Cada Ayuntamiento administrará el Patrimonio histórico-artístico de su ámbito, entenderá de la pulcritud estética, arquitetócnica y medio ambiente, así como la calidad de vida.
e) Los Ayuntamientos establecerán los Juzgados populares.
f) Será competencia de la Administración Local y Comarcal, la seguridad y convicencia ciudadana.
g) La Administración Local y Comarcal establecerán los concursos necesarios para el progreso común.
h) Las Administraciones Locales y Comarcales, estarán facultadas para organizar Entidades de ahorro y solidaridad financiera sin usura.
Mesa Nacional de Liberación Andaluza
Tags: Andalucía, Al-Andalus, Independencia, Nación, andaluces, andalusíes, moriscos
Publicado por adm.LA @ 19:49 | Documentos de L.A.
http://liberacionandaluza.blogcindario.com/2008/02/00008-proyecto-politico-social-de-liberacion-andaluza.html
أ. د. جمال بن عمار الأحمر- رئيس منظمة الشعب الأندلسي العالمية
- الجنس :
العمر : 64
تاريخ الميلاد : 22/02/1960
تاريخ التسجيل : 02/05/2009
عدد المساهمات : 2938
نقاط الشكر على الجدية الأندلسية : 3
نشاطه في منظمة ش الأندلسي ع : 4879
العمل/الترفيه : أستاذ جامعي. مؤسس في حركة إسلامية قوية في نهاية السبعينيات. وسياسي قديم. ومرشح برلماني سابق
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